jueves, 3 de octubre de 2013

Disposición de los aportes al FAOV


El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, con la finalidad de permitir el ejercicio del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a disponer de sus aportes a los Fondos de Ahorro para la Vivienda, según lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.928 de Fecha 23/05/2013 las Normas para la Disposición de sus aportes.

Casos en que se pueden disponer de los aportes:
1.-Para adquirir su vivienda principal;
2.-Para construir, ampliar, sustituir, restituir su vivienda principal;
3.-Para mejorar, reparar o remodelar su vivienda principal;
4.- Para el refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige la materia;
5.- Por haber sido beneficiario o beneficiaria de una jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad de conformidad con la normativa que rige el Sistema de Previsión Social o cualquier otro sistema que por su naturaleza sea semejante;
6.- En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora;
7.- En caso de que los descendientes o ascendientes directos residenciados en el país del ahorrista, se encuentren en el proceso de adquisición de su vivienda principal, este podrá ceder sus haberes.
Normas Generales:
  • El aportante mantenga deudas con los Fondos de Ahorro para la Vivienda por un crédito otorgado, no podrá realizar retiros parciales o totales de sus aportes;
  • Para retirar los haberes del  FAOV/FAVV los aportantes deberán ser ahorristas activos y solventes de cualquiera de los dos fondos;
  • El ahorrista sólo podrá efectuar retiros parciales de sus haberes una sola vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o del último retiro
  • Los ahorristas a los Fondos de Ahorro para la Vivienda podrán hacer retiros hasta del 100% de sus haberes en los supuestos de jubilación y pensión de vejez o al cumplir la edad minima establecida en la Ley.
  • Los sujetos de atención especial declarados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, podrán disponer del 100% de sus haberes.
  • Para la adquisición de vivienda principal, liberación de hipoteca, refinanciamiento y pago total o parcial de créditos otorgados con recursos propios de los bancos, los ahorristas podrán efectuar retiros hasta por un cincuenta por el 50%, de sus haberes.
  • Para la adquisición de vivienda principal, liberación de hipoteca, refinanciamiento y pago total o parcial de créditos otorgados con recursos FAOV/FAVV, los ahorristas podrán hacer el retiro de sus haberes hasta por un monto máximo del 80%.
  • Si el aportante ha retirado el 100% de sus aportes al ahorro habitacional y, opte por alguno de los programas para acceder al crédito, deberá, registrarse nuevamente en el sistema de ahorro para la vivienda y mantener una continuidad en sus aportes igual o mayor a doce (12) meses.
  • En los casos en que el ahorrista solicite sus haberes para construir, ampliar, sustituir, restituir, mejorar, reparar o remodelar la vivienda principal el operador financiero o BANAVIH procesará el pago a nombre de la persona natural o jurídica que ejecutará la obra.

Requisitos:
1.-Para adquirir su vivienda principal:
  1. Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
  2. Declaración de no poseer vivienda principal;
  3. Documento de opción a compra debidamente notariado, o compromiso de venta en caso de que sea solicitado para otorgarlo como pago total o parcial de la inicial.
2.-Para construir, ampliar, sustituir, restituir, mejorar, reparar o remodelar su vivienda principal su vivienda principal;
  1. Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
  2. Titulo de propiedad del inmueble o terreno;
  3. Presupuesto de obras a realizar emitidos por una empresa u persona natural debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
3.- Para el refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios:
  1. Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
  2. Documento del crédito hipotecario;
  3. Estado de cuenta donde se demuestre el saldo deudor emitido por el operador financiero.
  4. Documento donde se haga constar la solicitud de compensación de la deuda al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda recibida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
4.- Por jubilación:
  1. Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
  2. Constancia, resolución o carta de jubilación emitida por el último empleador, Instituto Venezolano de Seguros Social (IVSS) o en su defecto organismo de similar naturaleza;
  3. Carta de antecedentes de servicios u constancia de años de servicio; según corresponda.
  4. Declaración jurada de no poseer una deuda por concepto de créditos para la adquisición, autoconstrucción, remodelación o mejoras de la vivienda principal.
5.- Por pensión de vejez, invalidez o discapacidad:
  1.  Constancia del otorgamiento de la pensión de vejez o incapacidad emitida y sellada por el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) o en su defecto organismo de similar naturaleza;
  2. Fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada a 1.5;
  3. Partida de nacimiento donde se evidencie una edad mínima de cincuenta y cinco (55) años para la mujer y sesenta (60) años de edad para el hombre; cuando corresponda;
  4. Declaración jurada de no poseer una deuda por concepto de créditos para la adquisición, autoconstrucción, remodelación o mejoras de la vivienda principal;
6.- En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora:
  1. Cédula de Identidad de los herederos y coherederos, ampliada a 1.5;
  2. Original del acta de defunción;
  3. Partidas de nacimiento, acta de matrimonio, constancias de concubinato, según sea el caso;
  4. Copia del documento de declaratoria de herederos universales;
  5. Copia de la declaración del impuesto de sucesiones autorizada y validada por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
  6. Autorización de los Tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y adolescentes en el caso de existir herederos menores de dieciocho años de edad;
  7. Documento poder que evidencie la representación legal de la sucesión.  
7.- Cesión de haberes:
  1. Cédula de Identidad del solicitante, ampliada 1,5;
  2. Partida de nacimiento que pruebe el vinculo de filiación;
  3. Carta explicativa del motivo de la solicitud;
  4. Opción a compra debidamente notariada;  

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