jueves, 3 de octubre de 2013

Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda se encuentra en el Capítulo IV, artículo 33 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Este Fondo está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema de Vivienda y Hábitat.
Sus recursos serán empleados para la ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat para los ahorristas de este Fondo.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es un fondo que está constituido por el ahorro – individual y patronal – equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados.
Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih.

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