El Ministerio del Poder Popular para la
Vivienda y Hábitat, con la finalidad de permitir el ejercicio del
derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a disponer de sus
aportes a los Fondos de Ahorro para la Vivienda, según lo establecido en
la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicó en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.928 de
Fecha 23/05/2013 las Normas para la Disposición de sus aportes.
Casos en que se pueden disponer de los aportes:
1.-Para adquirir su vivienda principal;
2.-Para construir, ampliar, sustituir, restituir su vivienda principal;
3.-Para mejorar, reparar o remodelar su vivienda principal;
4.- Para el
refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios de
conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige la materia;
5.- Por haber sido
beneficiario o beneficiaria de una jubilación, pensión de vejez,
invalidez o discapacidad de conformidad con la normativa que rige el
Sistema de Previsión Social o cualquier otro sistema que por su
naturaleza sea semejante;
6.- En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora;
7.- En caso de que los
descendientes o ascendientes directos residenciados en el país del
ahorrista, se encuentren en el proceso de adquisición de su vivienda
principal, este podrá ceder sus haberes.
Normas Generales:
- El aportante mantenga deudas con los Fondos de Ahorro para la Vivienda por un crédito otorgado, no podrá realizar retiros parciales o totales de sus aportes;
- Para retirar los haberes del FAOV/FAVV los aportantes deberán ser ahorristas activos y solventes de cualquiera de los dos fondos;
- El ahorrista sólo podrá efectuar retiros parciales de sus haberes una sola vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o del último retiro
- Los ahorristas a los Fondos de Ahorro para la Vivienda podrán hacer retiros hasta del 100% de sus haberes en los supuestos de jubilación y pensión de vejez o al cumplir la edad minima establecida en la Ley.
- Los sujetos de atención especial declarados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, podrán disponer del 100% de sus haberes.
- Para la adquisición de vivienda principal, liberación de hipoteca, refinanciamiento y pago total o parcial de créditos otorgados con recursos propios de los bancos, los ahorristas podrán efectuar retiros hasta por un cincuenta por el 50%, de sus haberes.
- Para la adquisición de vivienda principal, liberación de hipoteca, refinanciamiento y pago total o parcial de créditos otorgados con recursos FAOV/FAVV, los ahorristas podrán hacer el retiro de sus haberes hasta por un monto máximo del 80%.
- Si el aportante ha retirado el 100% de sus aportes al ahorro habitacional y, opte por alguno de los programas para acceder al crédito, deberá, registrarse nuevamente en el sistema de ahorro para la vivienda y mantener una continuidad en sus aportes igual o mayor a doce (12) meses.
- En los casos en que el ahorrista solicite sus haberes para construir, ampliar, sustituir, restituir, mejorar, reparar o remodelar la vivienda principal el operador financiero o BANAVIH procesará el pago a nombre de la persona natural o jurídica que ejecutará la obra.
1.-Para adquirir su vivienda principal:
- Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
- Declaración de no poseer vivienda principal;
- Documento de opción a compra debidamente notariado, o compromiso de venta en caso de que sea solicitado para otorgarlo como pago total o parcial de la inicial.
2.-Para construir, ampliar, sustituir, restituir, mejorar, reparar o remodelar su vivienda principal su vivienda principal;
- Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
- Titulo de propiedad del inmueble o terreno;
- Presupuesto de obras a realizar emitidos por una empresa u persona natural debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
3.- Para el refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios:
- Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
- Documento del crédito hipotecario;
- Estado de cuenta donde se demuestre el saldo deudor emitido por el operador financiero.
- Documento donde se haga constar la solicitud de compensación de la deuda al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda recibida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
4.- Por jubilación:
- Cédula de Identidad del solicitante, ampliada a 1.5;
- Constancia, resolución o carta de jubilación emitida por el último empleador, Instituto Venezolano de Seguros Social (IVSS) o en su defecto organismo de similar naturaleza;
- Carta de antecedentes de servicios u constancia de años de servicio; según corresponda.
- Declaración jurada de no poseer una deuda por concepto de créditos para la adquisición, autoconstrucción, remodelación o mejoras de la vivienda principal.
5.- Por pensión de vejez, invalidez o discapacidad:
- Constancia del otorgamiento de la pensión de vejez o incapacidad emitida y sellada por el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) o en su defecto organismo de similar naturaleza;
- Fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada a 1.5;
- Partida de nacimiento donde se evidencie una edad mínima de cincuenta y cinco (55) años para la mujer y sesenta (60) años de edad para el hombre; cuando corresponda;
- Declaración jurada de no poseer una deuda por concepto de créditos para la adquisición, autoconstrucción, remodelación o mejoras de la vivienda principal;
6.- En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora:
- Cédula de Identidad de los herederos y coherederos, ampliada a 1.5;
- Original del acta de defunción;
- Partidas de nacimiento, acta de matrimonio, constancias de concubinato, según sea el caso;
- Copia del documento de declaratoria de herederos universales;
- Copia de la declaración del impuesto de sucesiones autorizada y validada por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
- Autorización de los Tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y adolescentes en el caso de existir herederos menores de dieciocho años de edad;
- Documento poder que evidencie la representación legal de la sucesión.
7.- Cesión de haberes:
- Cédula de Identidad del solicitante, ampliada 1,5;
- Partida de nacimiento que pruebe el vinculo de filiación;
- Carta explicativa del motivo de la solicitud;
- Opción a compra debidamente notariada;
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