El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda se
encuentra en el Capítulo IV, artículo 33 de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Este Fondo está conformado por el
ahorro voluntario de los usuarios del Sistema de Vivienda y Hábitat.
Sus recursos serán empleados para la
ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y
acciones requeridas para la vivienda y hábitat para los ahorristas de
este Fondo.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV) es un fondo que está constituido por el ahorro –
individual y patronal – equivalente al 3% del salario integral mensual
de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por
la recuperación de los créditos ya otorgados.
Este fondo permite a los trabajadores el
acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El
pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días
de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el
Banavih.
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